Defensa del Consumidor

La obligación de un incluir un link en los sitios web a Defensa del Consumidor

Posted in Defensa del Consumidor, Derecho Informático on octubre 5th, 2009 by Leandro González Frea – 1 Comment

Leyendo el Blog de Estefania Santos, no viene mal recordar brevemente la Ley 2.244, la cual en mi opinión no tuvo la suficiente publicidad ni repercusión en su momento, pero en la actualidad se ecuentra vigente y es recomendable cumplir con sus disposiciones.

  • ¿De que se trata esta normativa?

La Ley 2.244 y el Decreto Nro 1.384 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece la obligatoriedad para las empresas y particulares que comercialicen o presten servicios a consumidores o usuarios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de incluir un Link a la página de la Dirección de Defensa del Consumidor.

Artículo 1°.- Enlace. Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional, aun ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores o usuarios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y posean página de internet, incorporarán en la misma un enlace que permita el ingreso a la página correspondiente a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.

Prácticamente quedan comprendidos muchísimos sitios que comercializan o presten servicios a los usuarios, por más que su actuación no sea exclusivamente en la ciudad de Buenos Aires. Si el sitio web esta dirigido a usuarios a nivel nacional-internacional, lo cual comprende obviamente la ciudad de Buenos Aires, deberá incluir el Link que menciona esta ley.

  • ¿Puede tener sanciones o multas?

Si, y estas pueden consistir, dependiendo del caso, en:

a) Apercibimiento.
b) Multa de PESOS CIEN ($ 100) a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).
c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.
d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta TREINTA (30) días.
e) Suspensión de hasta CINCO (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado.
f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.

(Art 47. Ley 24.240)

  • ¿De que se trata el contenido del link, su diseño, y donde se puede conseguir?.

El link no es cualquier texto con un hipervínculo que dirija a la web de Defensa del Consumidor, sino que debe consistir obligatoriamente en uno de los formatos previstos en el Decreto Reglamentario de la Ley.

Los diferentes links, banners de acuerdo a la estética del sitio, y sus códigos HTML, pueden descargarse aquí.

  • ¿Dónde hay que ubicarlo en el sitio web?

Es recomendable ubicar el Link al pié de página.

Espero les sea de utilidad, la idea era recordar el contenido de esta normativa, y como implementarlo.

Dra. Georgina González Frea – Dr. Leandro González Frea.

La contratación de servicios turísticos por internet requiere de un consentimiento fehaciente y previo de las condiciones generales de contratación. Un simple link no satisface esta exigencia.

Posted in Contratos Informáticos, Defensa del Consumidor, Derecho Informático, Doctrina y Jurisprudencia, E-commerce, Protección de Datos on marzo 11th, 2009 by Leandro González Frea – Comentarios desactivados

turismo-viajes-compra-ticket-por-internet

La contratación de servicios turísticos que se realiza mediante venta exclusiva por medios electrónicos, via internet o sistemas de reservas, requiere de la previsión del conocimiento y aceptación fehaciente por parte de los pasajeros de las condiciones generales de contratación, con anterioridad a la reserva.

Un simple link en la página web del vendedor que remite a dichas condiciones generales de contratación no satisface tal exigencia, en tanto no garantiza de modo fehaciente que el cliente las haya conocido y aceptado efectivamente con anterioridad a la reserva del servicio ofrecido.

Es muy interesante el fallo de la Cámara de Apelaciones, al definir una postura referente a la oferta, venta y aceptación de compra de viajes de turismo por medio de internet, determinando que un simple link en la página web del vendedor, no garantiza que el consumidor se haya informado previamente de las condiciones generales de contratación al realizar la compra. read more »

Las Condiciones o Términos de Uso de los Sitios web. Las “TOS”.

Posted in Contratos Informáticos, Defensa del Consumidor, Derecho Informático on marzo 10th, 2009 by Leandro González Frea – Comentarios desactivados

contratoUn aspecto muy importante de cada sitio web en internet, son las llamadas condiciones o términos de uso, conocidas por sus siglas en inglés “TOS” (Terms of Service), que generalmente suelen encontrarse en los links al final cada página.

Este tipo de convenios, denominados “point-and-click agreements”, sustentan su validez en el acto del usuario de pulsar o hacer click sobre un botón que dice “Acepto”, o “Estoy de acuerdo”.

Se caracterizan por ser contratos de adhesión redactados unilateralmente por las empresas, es decir, el usuario no tiene posibilidad modificarlos, no hay una negociación previa de los términos. Como usuario yo acepto o no acepto, “I agree, or Not agree”.

Lo grave de todo esto, es que la mayoría de los usuarios, no se detienen a leer estos largos contratos, que muchas veces contienen cláusulas que pueden afectar notablemente sus derechos. read more »