E-commerce

La contratación de servicios turísticos por internet requiere de un consentimiento fehaciente y previo de las condiciones generales de contratación. Un simple link no satisface esta exigencia.

Posted in Contratos Informáticos, Defensa del Consumidor, Derecho Informático, Doctrina y Jurisprudencia, E-commerce, Protección de Datos on marzo 11th, 2009 by Leandro González Frea – Comentarios desactivados

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La contratación de servicios turísticos que se realiza mediante venta exclusiva por medios electrónicos, via internet o sistemas de reservas, requiere de la previsión del conocimiento y aceptación fehaciente por parte de los pasajeros de las condiciones generales de contratación, con anterioridad a la reserva.

Un simple link en la página web del vendedor que remite a dichas condiciones generales de contratación no satisface tal exigencia, en tanto no garantiza de modo fehaciente que el cliente las haya conocido y aceptado efectivamente con anterioridad a la reserva del servicio ofrecido.

Es muy interesante el fallo de la Cámara de Apelaciones, al definir una postura referente a la oferta, venta y aceptación de compra de viajes de turismo por medio de internet, determinando que un simple link en la página web del vendedor, no garantiza que el consumidor se haya informado previamente de las condiciones generales de contratación al realizar la compra. read more »