Jailbreak: ¿Legal o Ilegal?
Posted in Copyright - Propiedad Intelectual, Derecho Informático, Telecomunicaciones y Celulares on mayo 13th, 2009 by Leandro González Frea – Comentarios desactivados
El Jailbreak es la acción de desbloquear ciertas restricciones de software impuestas en sistemas operativos. El término proviene de dos palabras Jail (cárcel) y Break (romper).
Recientemente se generado una controversia acerca de la ilegalidad o legalidad de este accionar aplicado específicamente al iPhone.
Resumidamente, y para explicar la disputa, el software de Apple solo permite correr en el iPhone aplicaciones autorizadas descargadas desde su oficial App Store.
No obstante estas restricciones, hay miles de desarrolladores y aficionados que realizan aplicaciones no autorizadas para iPhone, que si bien no figuran en la App Store, se pueden encontrar fácilmente en la web.
Para usar estos programas, los usuarios de iPhone hacen un “Jailbreak” a sus teléfonos, de manera que el dispositivo pueda saltarse las restricciones y permitir la instalación de aplicaciones de terceros no autorizadas.
La notable popularidad del jailbreaking ha creado una batalla legal entre Apple, que defiende su derecho a regular lo que puede ir en un iPhone, y los desarrolladores y usuarios que quieren la libertad para personalizar sus teléfonos.
La Fundación Electronic Frontier ha realizado una petición formal ante la Oficina de Derecho de Autor de Estados Unidos para permitir una exención en la ley que regula los derechos de autor (Digital Millennium Copyright Act -DMCA-) que permita el jailbreak. read more »


A veces uno como abogado se pregunta si ha contemplado todas las contingencias posibles a la hora de realizar un contrato, volviendo a leer y revisar el mismo hasta que uno termina casi sabiendo de memoria sus cláusulas.
Un resumen de algunas novedades que han surgido de la
El Convenio de Berna especifica que son legales las citas tomadas de una obra que se haya hecho lícitamente accesible al público, a condición de que se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga. La normativa deja reservado a las legislaciones de los países ratificantes la facultad reglamentaria del derecho a cita.
Hace unos días que me puse a indagar sobre el supuesto que se da muchas veces en la práctica del caso en que un programador contratado en relación de dependencia para desarrollar un software, utilizara para proyectos personales o venta a terceros fuera de su relación laboral con la empresa que lo contrató, partes del programa desarrollado (Ej: librerarias o bibliotecas desarrolladas, partes del código fuente que cumplieran alguna función en particular, funciones creadas, etc.).
Uno de los casos que pueden suceder a menudo, y que al día de hoy no han sido tratados por los Tribunales de Argentina, es el légitimo derecho que pueda poseer o no el usuario legal de un software licenciado de descompilar el mismo con la finalidad de la extracción de datos o información de la cual es propietario.






