Descompilar un Software mediante Ingeniera Inversa para la extracción de datos que son propiedad del usuario: Violación del Copyright?
Uno de los casos que pueden suceder a menudo, y que al día de hoy no han sido tratados por los Tribunales de Argentina, es el légitimo derecho que pueda poseer o no el usuario legal de un software licenciado de descompilar el mismo con la finalidad de la extracción de datos o información de la cual es propietario.
Para entrar en el tema, haré una breve descripción del concepto de descompilación y de ingenieria inversa.
El término “descompilar” es más comúnmente aplicado a programas cuya función es la de traducir un ejecutable (la salida de un compilador) a código fuente en un lenguaje de alto nivel, que, cuando compile, volverá a producir un ejecutable cuyo comportamiento es el mismo que el del ejecutable original. En comparación, un desensamblador traduce un ejecutable a lenguaje ensamblador (y este código puede volver a ser ensamblado en un programa ejecutable).
Descompilar es el acto de utilizar un descompilador, aunque si es usado como nombre, puede referirse a la salida de un descompilador. Puede ser usado para recuperar código fuente, y es muy útil en casos de seguridad del ordenador, interoperatividad y correción de errores.. Algunos compiladores y herramientas de post-compilación producen código ofuscado (esto quiere decir que intentan producir una salida que es muy difícil de descompilar). Esto hace que sea más difícil revertir el código del ejecutable. http://es.wikipedia.org/wiki/Descompilador
Y referente a la Ingeniera Inversa o Reverse Engineering,
Se denomina ingeniería inversa del software a la actividad que se ocupa de descubrir cómo funciona un programa, función o característica de cuyo código fuente no se dispone, hasta el punto de poder modificar ese código o generar código propio que cumpla las mismas funciones. La gran mayoría del software de pago incluye en su licencia una prohibición expresa de aplicar ingeniería inversa a su código, con el intento de evitar que se pueda modificar su código y que así los usuarios tengan que pagar si quieren usarlo. http://es.wikipedia.org/wiki/Ingenieria_inversa
Vamos a situarnos en el caso de una empresa que ha adquirido la licencia de un software, y que utiliza ese programa para su giro diario comercial, cargando datos de clientes, operaciones de compra y venta, porveedores, etc., en fin, datos que son ingresados día a día constantemente; y esta información es guardada en forma codificada de manera tal que no se pueda acceder a la misma sin descompilar el software.
Dicha información es sin lugar a dudas propiedad de la empresa.
Si el software no posee un método funcional de extracción de esos datos, o lo posee en sus funciones pero no permite extraer la totalidad o lo hace de un modo insuficiente, o inexacto, se quisiera mudar la información a un nuevo programa informático, o simplemente el programa se averió en dichas funciones y no hay un soporte técnico o garantía brindado por parte del titular del copyright, el usuario se vería ante la necesidad de descompilar el software para poder acceder a su información y efectuar la extracción correspondiente.
La pregunta es: puede el usuario descompilar el software para extraer dichos datos sin que esto implique violar Derechos de Autor ?
Una primer análisis concluiría que el solo hecho de descompilar o aplicar ingeniera inversa al programa para acceder al código fuente violaría palmariamente los derechos de Copyright del titular, ya que se estaría accediendo a la información protegida (código fuente) y violando cláusulas de la licencia de uso.
Llama la atención un fallo en Estados Unidos que trata un tema similar a esta situación, y aplica la ya conocida doctrina del ¨Fair Use¨ (uso justo).
Evolution, una empresa de desarrollo de software del estado de Kansas, demandadó a SunTrust, un banco de Georgia, y a su subsidiaria PAC (financiera), argumentando que estas habían violado los derechos de autor de un software creado por Evolution al descompilarlo aplicando ingeniera inversa, accediendo al código fuente del mismo, y que a la vez este accionar violaba secretos comerciales.
En los hechos, los demandados realizaron la descompilación del software con el fin de mudar la información a un nuevo software que habian adquirido, no exisitiendo otra posibilidad de exportar la información sin aplicar ingeniería inversa para acceder previamente a copiar la misma.
La corte distrital falló a favor de los demandados aplicando la doctrina del ¨Fair Use¨, estableciendo que no se habían violado, en el supuesto, los derechos de autor ni secretos comerciales, siendo la única finalidad que tuvieron fué la extracción de la información que era propiedad de los demandados. http://cyberlaw.stanford.edu/packets002733.shtml
Nuestra legislación solo prevee la copia backup del programa, si bien no habla de descompilación o de métodos de ingeniería inversa, se deduce que tales acciones son ilegales.
Pero, que pasa con el derecho que tiene el propietario de la información de acceder a esos datos y no perderlos ?, considero que si bien existe el derecho del titular del software, tambien está el derecho del usuario como titular de los datos.
En este sentido, la acción correcta sería, como medida previa, solicitar al titular autor del software (empresa desarrolladora) que realice el trabajo de extracción de la información, de esta forma no se violaría el derecho de autor, y recién en caso de esta negarse en forma arbitraria, o no existir más la empresa en el mercado (ej. quiebra, disolución de la sociedad, etc.) quedaría habilitada para el usuario la via de descompilar el programa en orden de ejercer su legítimo derecho como propietario de la información.
Autor: Leandro Gonzalez Frea. Abogado.
El presente artículo expresa opiniones personales de un análisis jurídico realizado por el autor, siendo el derecho opinable, no constituye una fuente de exactitud y certeza, ni implica que Tribunales Nacionales o Internacionales fueran a fallar conforme las conclusiones aqui arribadas.




















