El Bloqueo del Celular por las Empresas de Telefonía Movil: Práctica Legal o Ilegal?

celular2En nuestro país cada año aparecen cientos de publicidades con promociones de nuevos teléfonos celulares ofertadas por las empresas de telefonía móvil a precios mucho más accesibles de lo que saldría comprar el mismo teléfono sin linea.

La ganancia evidentemente de las empresas radica en la nueva suscripción del usuario a un plan mensual, a diferencia del prepago, y con ello se permiten de alguna manera “bonificar” el precio del celular.

Ahora bien, en algunos de estos contratos que el usuario firma al solicitar la linea, expresan que le hacen entrega del equipo en carácter de comodato, pasando recién la propiedad del mismo al cliente una vez vencido el plazo de 6 o 12 meses según cada plan, o en algunos supuestos este contará con la posibilidad de abonar una diferencia monetaria en caso de que decida rescindir el contrato y adquirir la propiedad del teléfono celular.

Que implica esto?, bueno que el usuario, mientras dure la relación contractual (comodato), no tendrá la posibilidad de elegir libremente que empresa de telefonía quiere utilizar en ese dispositivo.

Por que no puede?, por que las empresas bloquean el celular para garantizar que el usuario solo utilizara sus servicios.

Como lo bloquean?, generalmente por medio de códigos encriptados que se establecen el firmware del dispositivo movil.

Y que hay respecto de nuestra legislación?, no hay alguna normativa que le permita al usuario ejercer libremente el derecho de elección sobre la empresa prestadora del servicio?, bueno justamente aqui esta el dilema.

La normativa más directa que trata especificamente el tema es la Resolución 490/97 de la Secretaria de Comunicaciones que se refiere al Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles.

ARTICULO 18.-SOBRE EL USO DE ESTACION O TERMINAL MOVIL UNICA.

El cliente que se encontrare abonado a dos o más de los prestadores que, por el presente son objeto de regulación, tiene derecho a la utilización de una única estación o terminal móvil para ser conectada a los servicios de dichos prestadores, siempre que se cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 17, que sea técnicamente factible y que la estación o terminal móvil sea de propiedad del cliente o cuente con la autorización expresa del propietario.

En resumen, la Resolución determina que los usuarios tienen derecho a que con el telefono adquirido puedan elegir a que empresa prestadora de telefonía celular quieren suscribirse.

Pero el artículo habla de propiedad, osea hay que ser propietario del teléfono para poder ejercer este derecho de opción.

Es por ello que esta especie de “pseudo leasing de celular” (comodato) que ofrecen las empresas permiten eludir, de alguna manera, la aplicación de esta normativa. Si yo no soy propietario legítimo del teléfono, no podría cambiar de empresa prestadora.

El inconveniente que se presenta en el día a día de estas prácticas, es que una vez finalizado el périodo obligatorio de suscripción (supongamos 12 meses), el celular sigue bloqueado, y las empresas no ofrecen el servicio de desbloqueo, ni menos aún un software “o manual” para que lo haga el mismo usuario. El télefono, esta vez en propiedad legítima del usuario, seguirá bloqueado.

Considero que sería una especie de obligación de cada empresa prestadora proceder al desbloqueo una vez finalizado el período mínimo contractual pactado con el usuario, caso contrario se estarían limitándo derechos, por que las técnicas de desbloqueo, llamadas comunmente “liberar el celular”, no están al alcance de un usuario normal.

En resumen:

  • Es legal que la empresa prestadora bloquee el teléfono? Si, siempre y cuando se trate de un comodato. Si la empresa vende el télefono sin linea, el mismo debe estar desbloqueado.
  • Si soy propietario de un teléfono celular, es legal desbloquearlo? Conforme a esta normativa, tengo derecho a elegir mi prestadora, por lo que para ejercer ese derecho podría desbloquear el teléfono. Pero siempre habra que tener en cuenta otros supuestos en cuanto a si la acción de desbloquear el celular afecta directamente el firmware del teléfono, y si esto infringe derechos (Copyright), que será motivo de análisis en mis próximos artículos.

La fotografía pertenece al producto Motorola V3, marca registrada de Motorola, y es al solo fin ilustrativo.

Autor: Leandro Gonzalez Frea. Abogado.

El presente artículo expresa opiniones personales de un análisis jurídico realizado por el autor, siendo el derecho opinable, no constituye una fuente de exactitud y certeza, ni implica que Tribunales Nacionales o Internacionales fueran a fallar conforme las conclusiones aqui arribadas.
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4 Comments

  1. ezequiel dice:

    Hola, mi nombre es Ezequiel Vera y soy estudiante de comunicion de ETER. Estamos realizando un investigacion sobre el desbloqueo de celulares, y tenemos la duda de cuando se pasa de lo legal a lo ilegal. Estamos confundidos entre lo que se dice del IMEI del aparato y el bloqueo que le pone la compania movil. Nos seria de gran ayuda, que nos puedas aclarar de que se trata esto, para poder avanzar con la investigacion.
    Desde ya, muchas gracias por leer el mail.

  2. MARIA dice:

    ALGUIEN PUEDE AYUDARME? LES CUENTO LO QUE ME PASO. HACE YA VARIOS AÑOS QUE COMPRE UN CELULAR EN COMODATO Y MANTENGO LA LINEA DE MOVISTAR. EL COMODATO ME VENCIO HACE VARIOS AÑOS. ESTE AÑO SE DIO LA POSIBILIDAD DE CAMBIAR EL CELULAR Y PENSE PASARSELO A MI MADRE QUE NO TENIA Y ES MAYOR.YO NO ESTABA ENTERADA DEL BLOQUE, SABIA DEL COMODATO PERO NO DEL BLOQUEO, UN POCO INGENUA, PENSE QUE CON EL CONTRATO ERA SUFICIENTE PARA RETENERME EN SU COMPANIA POR UN AÑO Y NADIE ME HABIA INFORMADO Y TAMPOCO ACLARA NACA EN EL CONTRATO DE ESTO. BUENO CUANDO QUIERO PONER UN NUEVO CHIPS ME DICE QUE HAY QUE PONER UN CODIGO Y PUSE MI PIN, PENSANDO QUE ERA ESTO LO QUE ME PEDÍA. LUEGO DE UNOS INTENTO, ME APARECIO UN CARTEL QUE DICE SIM NO DISPONIBLE. A RAIZ DE ESTO EMPIEZO A BUSCAR POR INTERNET Y ME ENTERO DE ESTO, DE LA LIBERACION Y DEL BLOQUEO O SECUESTRO MAS BIN.VOY A MOVISTAR Y ME DICEN QUE EL TELEFONO DESPUES DE TRES CLAVES INCORRECTAS QUEDA AUTOMATICAMENTE DESHABILITADO Y ES IRREVERSIBLE Y QUE ELLOS NO PUEDEN HACER NADA Y ME MANDAN AL SERVICIO TECNICO . ELLOS ME TERMINARON DICIENDO QUE LO QUE PUEDIAN HACER ES CONFIGURAR EL CELULAR A NUEVO,ARREGLO DEL CUAL ME TENDRÍA QUE HACER CARGO ECONOMICAMENTE, E INCLUSO ME DIJERON QUE NO ERA SEGURO QUE PUEDIERAN HACECERLO FUCIONAR NUEVAMENTE. ES LEGAL ESTO? SI ES DE MI PROPIEDAD PORQUE TIENE ALGUEN EL PODER DE DESTRUIR ALGO QUE ES MÍO CON UNA CONTRASEÑANA, ELLOS ME DICEN QUE LA CULPABLE SOY YO POR HABER APRETADO LAS TECLAS DE MI PROPIO CELULAR, COSA QUE HAGO SIEMPRE .¿ YO SOY LA QUE DEBO HACERME RESPONSABLE DE LOS GASTOS DEL ARREGLO? ALGO QUE ELLOS GENERARON Y PLANEARON PARA QUE SUCEDA EN EL CASO QUE AHGUIEN PUSIERA UN CODIGO INCORRECTO? HAY QUE HACER SEMEJANE COSA ? A MI ESTO NO ME CIERRA POR NINGUN LADO. ME PODRIAN ACONSEJAR ? ¿SABEN SI PUEDE SER ARREGLADO POR TÉCNICOS QUE NO SEAN DE MOVISTAR?

  3. alejo_carrera@ dice:

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires

    Señores: AMX ARGENTINA S.A.

    Presente

    Ref.: Tel Nº ………………
    Nº de Cuenta:………………..

    De mi consideración:

    Me dirijo a Ustedes, en mi carácter de usuario de vuestros servicios, en los números de referencia, a fin de comunicarles que he decidido no continuar recibiendo el mismo.

    Mi decisión esta basada en la grave situación financiera por la que estoy atravesando, la cual me obliga a realizar profundos recortes en mis gastos a fin de no llegar a generar una situación de incumplimiento que me genere perjuicios mayores.

    Por lo ante expuesto y atendiendo a lo dispuesto por la resolución 382/96 de la comisión nacional de telecomunicaciones, solicito que en forma inmediata procedan a dar de baja el servicio bajo apercibimiento de hacerlos responsables por los perjuicios que su accionar me provocare y reservándome el derecho de recurrir en queja ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Art. 8, Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios).