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	<title>Legalit - Derecho Informatico y Nuevas Tecnologías</title>
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	<description>Abogados Derecho Informatico, Tecnología, Telecomunicaciones.</description>
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		<title>a Justicia Española admite de nuevo la legalidad del p2p</title>
		<link>http://www.legalit.com.ar/a-justicia-espanola-admite-de-nuevo-la-legalidad-del-p2p/623</link>
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		<pubDate>Mon, 15 Mar 2010 13:25:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Leandro González Frea</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Informático]]></category>
		<category><![CDATA[jurisprudencia p2p]]></category>
		<category><![CDATA[legalidad p2p]]></category>

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		<description><![CDATA[El Magistrado titular del Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona, Raúl N. García Orejudo, ha desestimado la demanda interpuesta por la SGAE contra la página “www.elrincondejesus.com”. El Magistrado considera que el sitio web se limita a ser un índice que favorece y orienta a los usuarios para acceder a las redes de intercambio de archivos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El Magistrado titular del Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona, Raúl N. García Orejudo, ha desestimado la demanda interpuesta por la SGAE contra la página “www.elrincondejesus.com”. El Magistrado considera que el sitio web se limita a ser un índice que favorece y orienta a los usuarios para acceder a las redes de intercambio de archivos p2p mediante menus, sin almacenar, distribuir, reproducir ni comunicar públicamente obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual.<span id="more-623"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Un nuevo pronunciamiento judicial establece que las páginas que contienen enlaces a redes p2p no son ilegales.</p>
<p style="text-align: justify;">La Sociedad General de Autores y Editores buscaba el cierre de la página web www.elrincondejesus.com, alegando la vulneración de los arts. 17, 18 y 20.2 de la Ley de Propiedad Intelectual. En dicho sitio se ofrecen al menos desde octubre de 2007 de forma gratuita y sin limitación o restricción alguna contenidos de obras musicales, películas, documentales, etc. que pertenecen al repertorio de la SGAE.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, el demandado, alegó que la página únicamente reenvía a la red eDonkey 2000, que utiliza el programa eMule, sin que en la página propiedad suya existan almacenadas obras protegidas por derechos de Propiedad Intelectual.</p>
<p style="text-align: justify;">El Magistrado afirma en la sentencia que el sitio web sostenido por el demandado se trata de un índice que favorece y orienta a los usuarios para acceder a las redes de intercambio de archivos p2p mediante el sistema de menús, carteles o portadas. Prosigue diciendo que &#8220;en un sentido amplio, el sistema de enlaces constituye la base misma de Internet y multitud de páginas y buscadores (como Google) permiten técnicamente hacer aquello que precisamente se pretende prohibir&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">La Asociación de Internautas ha calificado de &#8220;histórica&#8221; esta Sentencia que reconoce no sólo la legalidad de las páginas de enlaces, sino que reafirma la legalidad de las propias redes de intercambio p2p.</p>
<p style="text-align: justify;">Para la Asociación, esta Sentencia &#8220;ha establecido un punto de partida para el  futuro de Internet en España&#8221;. &#8220;El Gobierno se gasta dos millones de euros en  una campaña para criminalizar el p2p y crea la comisión antipiratería a  través de la Ley de Economía Sostenible. Y mientras, los jueces declaran  ilegal el cierre de las webs que persiguen las sociedades de gestión&#8221;, ha agregado Víctor Domingo, Presidente de la Asociación de Internautas, preguntado por Legal Today.</p>
<p style="text-align: justify;">Fuente: legaltoday.com</p>
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		<title>Venezuela apuesta por “regular Internet”</title>
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		<pubDate>Mon, 15 Mar 2010 13:24:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Leandro González Frea</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Informático]]></category>
		<category><![CDATA[libertad de expresion]]></category>
		<category><![CDATA[regulacion internet]]></category>
		<category><![CDATA[venezuela]]></category>

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		<description><![CDATA[El presidente de Venezuela apuesta por “regular Internet” ya que la Red de redes “no puede ser libre”. Venezuela seguiría los pasos censores de “amigos ideológicos” como China, Irán o Cuba, según denuncian los opositores al gobierno.
La difusión de una información errónea desde una página local (parece que desde comentarios y no desde el medio [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El presidente de Venezuela apuesta por “regular Internet” ya que la Red de redes “no puede ser libre”. Venezuela seguiría los pasos censores de “amigos ideológicos” como China, Irán o Cuba, según denuncian los opositores al gobierno.</p>
<p>La difusión de una información errónea desde una página local (parece que desde comentarios y no desde el medio en sí) sobre el supuesto asesinato de uno de los ministros venezolanos, sirve de excusa a Chávez para proclamar que Internet debe ser regulado. “Internet no puede ser una cosa libre dónde se haga y se diga lo que sea, cada país tiene que poner sus reglas”, indicó el presidente de Venezuela. <span id="more-621"></span></p>
<p>Opositores del Gobierno han dicho que temen que Chávez siga las líneas de control de Internet de algunos de sus aliados políticos y comerciales como China, Irán o Cuba.</p>
<p>Hugo Chávez, -al que organizaciones de derechos humanos han acusado de detractor de la libertad de expresión- también cargó contra algunas cadenas televisivas: “Los canales que entran a Venezuela por satélite no puede ser que transmitan lo que les dé la gana, envenenando la mente de mucha gente… Necesitamos la regulación, las leyes”.</p>
<p>Fuente: http://www.theinquirer.es/2010/03/14/hugo-chavez-censurara-internet.html</p>
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		<title>Las diferencias entre ISO 27001 e ISO 27002</title>
		<link>http://www.legalit.com.ar/las-diferencias-entre-iso-27001-iso-27002/618</link>
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		<pubDate>Mon, 08 Mar 2010 01:52:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Leandro González Frea</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Informático]]></category>
		<category><![CDATA[iso 27001]]></category>
		<category><![CDATA[iso 27002]]></category>

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		<description><![CDATA[En el Blog de Joseba Edjunto y en Segu-Info se publica un artículo interesante acerca de las direncias entre etas dos ISO.
En muchos casos, tanto entre los profanos como entre los entendidos, es habitual escuchar hablar de ISO 27001 e ISO 27002 (ex-ISO 17799) como de dos normas equivalentes. En el primer caso no me [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">En el Blog de <a href="http://secugest.blogspot.com/2007/09/diferencias-entre-iso-27001-e-iso-27002.html" target="_blank">Joseba Edjunto</a> y en <a href="http://blog.segu-info.com.ar/2010/03/diferencias-entre-iso-27001-e-iso-27002.html" target="_blank">Segu-Info</a> se publica un artículo interesante acerca de las direncias entre etas dos ISO.<span id="more-618"></span></p>
<p style="text-align: justify;">En muchos casos, tanto entre los profanos como entre los entendidos, es habitual escuchar hablar de ISO 27001 e ISO 27002 (ex-ISO 17799) como de dos normas equivalentes. En el primer caso no me parece grave, y es incluso previsible, pero creo que las personas más expertas deberían hablar con más propiedad, sobre todo teniendo en cuenta los problemas que puede ocasionar la confusión de ambas normas. Porque, aunque puede que alguien se escandalice al oirlo, ambas normas son MUY distintas.</p>
<p>Cuando hablo de las diferencias entre ellas no me refiero sencillamente al hecho de que una (27002) sea un código de buenas prácticas y la otra (27001) una especificación, sino a la filosofía y alcance que tienen una y otra.</p>
<p>La ISO 27002 es una guía para, en distintos ámbitos, conocer qué se puede hacer para mejorar la seguridad de la información. Expone, en distintos campos, una serie de apartados a tratar en relación a la seguridad, Los objetivos de seguridad a perseguir, una serie de consideraciones(controles) a tener en cuanta para cada objetivo y un conjunto de &#8220;sugerencias&#8221; para cada uno de esos controles. Sin embargo, la propia norma ya indica que no existe ningún tipo de priorización entre controles, y que las &#8220;sugerencias&#8221; que realiza no tienen por qué ser ni siquiera convenientes, en función del caso en cuestión.</p>
<p>Por su parte, y no nos olvidemos de ello, la ISO 27001 habla de los controles de forma residual. El núcleo de la norma anterior queda reducido a un listado de objetivos de control y controles incluidos en un anexo (normativo, pero anexo). No aparecen en el cuerpo de la norma, porque en absoluto son la parte más importante. Porque lo que importa en esta norma es la gestión de la seguridad, en forma de SISTEMA DE GESTIÓN. Desde mi punto de vista, los controles forman parte del anexo más por &#8220;compasión&#8221; que por necesidad. Lo que importa en la ISO 27001 es que los riesgos se analicen y se gestionen, que la seguridad se planifique, se implemente y, sobre todo, se revise y se corrija y mejore. Pero claro, a la hora de la verdad no se &#8220;atrevieron&#8221; a dejar totalmente abierto, sin ningún tipo de guía ni mínimo, el modo de implementar o mejorar la seguridad de la información, y por eso establecieron, aprovechando la norma anterior, un listado de controles sobre los que seleccionar los más apropiados. Para facilitar la gestión de riesgos tanto al implementador como al auditor, ya que la norma anterior (27002) sólo establecía sugerencias, pero no requisitos. Al menos, eso creo yo.</p>
<p>Por qué intento dejar claras las diferencias entre una y otra norma? Porque en muchos casos a la hora de pensar en implementar un SGSI la gente piensa rápidamente en ponerse a &#8220;cumplir&#8221; los 133 controles del anexo, y tratar de cumplir con todas las &#8220;sugerencias&#8221; que da la ISO 27002 para cada control. Y se olvidan de que el objetivo de la ISO 27001, que es la norma que define cómo tiene que ser un SGSI, es precisamente el CONTRARIO: que la empresa sea capaz de priorizar y seleccionar controles en base a sus posibilidades y a sus necesidades/riesgos de seguridad.</p>
<p>Qué quiero decir con esto? Que es mucho más importante asegurar el respaldo de la dirección, el establecimiento de una metodología efectiva de mejora continua o la existencia de un comité de seguridad que el cumplimiento exhaustivo y la trazabilidad del control x.y.z en no-sé-qué entorno de producción. Con la ventaja adicional de que probablemente sea más barato conseguir lo primero que lo segundo (si es más fácil o más difícil ya entra en el pantanoso terreno de la cultura empresarial&#8230; ).</p>
<p style="text-align: justify;">Fuente: <a href="http://secugest.blogspot.com/2007/09/diferencias-entre-iso-27001-e-iso-27002.html" target="_blank">Joseba Edjunto</a></p>
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		<title>¿Por que en vez de avanzar retrocedemos?. La Justicia Argentina condena a Yahoo y Gooogle por Resultados de Busquedas.</title>
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		<pubDate>Mon, 08 Mar 2010 01:35:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Leandro González Frea</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Informático]]></category>
		<category><![CDATA[juicio buscadores resultados de busqueda]]></category>
		<category><![CDATA[juicio contra google]]></category>
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		<category><![CDATA[yahoo]]></category>

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		<description><![CDATA[Otra vez este tema reflota y es noticia de todos los medios de Argentina.
Google y Yahoo han sido condenados a pagar una indemnización por los resultados de busqueda en donde supuestamente páginas de contenido para adulto vinculan el nombre de una conocida modelo y actriz con sus sitios.
Ya he realizado comentarios y un análisis jurídico [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="alignleft size-medium wp-image-613" title="Juicio" src="http://www.legalit.com.ar/wp-content/uploads/2010/03/21213142-300x225.jpg" alt="Juicio" width="245" height="184" />Otra vez este tema reflota y es noticia de todos los medios de Argentina.</p>
<p style="text-align: justify;">Google y Yahoo han sido condenados a pagar una indemnización por los resultados de busqueda en donde supuestamente páginas de contenido para adulto vinculan el nombre de una conocida modelo y actriz con sus sitios.</p>
<p style="text-align: justify;">Ya he realizado comentarios y un análisis jurídico sobre este asunto en uno de mis <a href="http://www.legalit.com.ar/la-responsabilidad-legal-de-los-buscadores-en-los-resultados-de-busqueda/559" target="_blank">posts</a> anteriormente.</p>
<p style="text-align: justify;">La pregunta es ¿por que nuestros jueces van en contra de la tendencia jurisprudencial internacional?, ¿acaso hay un desconocimiento o falta de sentido común?.</p>
<p style="text-align: justify;">Basta con recorrer la inmensidad de  sitios de que han receptado la noticia en internet y deternerse a leer los comentarios de los usuarios que consideran al fallo totalmente desacertado.</p>
<p style="text-align: justify;">Por que?, por que es simple sentido común, por que los buscadores no son los autores de estas acciones delictivas, por que con fallos como este ningun tipo de <em>Search Engine</em> podría realizar su actividad, por que abre las puertas a un sin número de posibilidades de reclamos fraudulentos.</p>
<p style="text-align: justify;">Tengo la esperanza de que nuestros jueces irán evolucionando al fallar en este tipo de reclamos,  y no simplemente aplicar teorías de responsabilidad que no se condicen con un mundo en donde la tecnología es parte cotidiana de nuestras vidas, en donde hoy tenemos una generación de &#8220;nativos digitales&#8221;, y donde vivimos en una <em>Sociedad de la Información</em>.</p>
<p style="text-align: justify;">El Derecho esta vez, un paso atrás del avance de la tecnología en la sociedad.</p>
<p>Pueden leer la noticia <a href="http://www.clarin.com/diario/2010/03/05/um/m-02153081.htm" target="_blank">aqui</a>.</p>
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		<title>Un Tribunal de Italia condena a directivos de Google.</title>
		<link>http://www.legalit.com.ar/un-tribunal-de-italia-condena-a-directivos-de-google/608</link>
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		<pubDate>Wed, 03 Mar 2010 14:39:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Leandro González Frea</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Informático]]></category>

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		<description><![CDATA[Siguen los problemas. Responsabilidad de buscadores por contenidos.
La semana pasada un tribunal de Milán ha condenado a seis meses de reclusión a tres dirigentes de Google Italia por la divulgación en 2006 de un vídeo con vejaciones a un joven autista en un centro escolar de Turín. El tribunal milanés condenó a seis meses de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="alignleft size-full wp-image-609" title="proteccion datos" src="http://www.legalit.com.ar/wp-content/uploads/2010/03/proteccion-datos.jpg" alt="proteccion datos" width="300" height="200" />Siguen los problemas. Responsabilidad de buscadores por contenidos.</p>
<p style="text-align: justify;">La semana pasada un tribunal de Milán ha condenado a seis meses de reclusión a tres dirigentes de Google Italia por la divulgación en 2006 de un vídeo con vejaciones a un joven autista en un centro escolar de Turín. El tribunal milanés condenó a seis meses de cárcel a tres de los cuatro imputados por el delito de violación de la intimidad, mientras que desestimó la acusación por difamación.</p>
<p style="text-align: justify;">El vídeo en cuestión mostraba cómo el joven autista era insultado y objeto de mofa por parte de compañeros suyos de un centro de formación de la ciudad italiana de Turín (norte), imágenes que fueron colgadas en septiembre de 2006 durante dos meses en &#8220;Google Video&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">La grabación, fue colgada el 8 de septiembre y permaneció hasta el 7 de noviembre sin que fuese retirado, el filmado había sido incluido en la categoría de vídeos más divertidos y había llegado al puesto número 29 de las imágenes más vistas. <a href="http://www.publico.es/internacional/297597/tres/directivos/google/italia/condenados/video/discapacitado">1</a></p>
<p style="text-align: justify;">
El veredicto,  que ha sido apelado por Google, podría tener amplias implicaciones en Italia en lo que respecta a la libertad de expresión en Internet.</p>
<p style="text-align: justify;">En el cuestionado fallo se indica que Google no es simplemente una herramienta para sus usuarios, y que efectivamente no es diferente de cualquier otra empresa de medios (periódicos o televisión)  que proporciona contenidos y podría ser regulada.</p>
<p>Considero esta ola de fallos extremadamente desacertados, no hay responsabilidad legal del buscador y menos aún de sus directivos, sobre esto he comentado anteriormente los fundamentos en otro <a href="http://www.canal-ar.com.ar/posts/posteo.asp?Id=113" target="_blank">articulo</a>.</p>
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		<item>
		<title>El Tribunal Constitucional de Alemania declaro la nulidad de la ley de almacenamiento de datos</title>
		<link>http://www.legalit.com.ar/el-tribunal-constitucional-de-alemania-declaro-la-nulidad-de-la-ley-de-almacenamiento-de-datos/605</link>
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		<pubDate>Wed, 03 Mar 2010 13:58:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Leandro González Frea</dc:creator>
				<category><![CDATA[Protección de Datos]]></category>

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		<description><![CDATA[El Tribunal Constitucional alemán ha declarado anticonstitucional y nula la ley de almacenamiento de datos de telecomunicaciones para la persecución de delitos, crímenes y la prevención de acciones terroristas.
El más alto tribunal alemán dio así la razón a los mas de 35.000 denunciantes de dicha ley, casi todos personas privadas, en el mayor recurso presentado [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El<img class="alignleft size-full wp-image-475" title="datos-personales-privacidad" src="http://www.legalit.com.ar/wp-content/uploads/2009/03/datos-personales-privacidad.jpg" alt="datos-personales-privacidad" width="250" height="167" /> Tribunal Constitucional alemán ha declarado anticonstitucional y nula la ley de almacenamiento de datos de telecomunicaciones para la persecución de delitos, crímenes y la prevención de acciones terroristas.</p>
<p style="text-align: justify;">El más alto tribunal alemán dio así la razón a los mas de 35.000 denunciantes de dicha ley, casi todos personas privadas, en el mayor recurso presentado en la historia del Constitucional contra una decisión del legislativo.<span id="more-605"></span></p>
<p style="text-align: justify;">La ley en vigor desde 2008 contempla el almacenamiento durante seis meses de todos los datos de conexión de las comunicaciones telefónicas, de correos electrónicos y de navegación por internet, así como los de localización espacial de los usuarios de teléfonos móviles.</p>
<p style="text-align: justify;">Los jueces del tribunal con sede en Karlsruhe, al oeste del país, sentenciaron que la ley viola flagrantemente el derecho al secreto de las telecomunicaciones, así como el principio de proporcionalidad. Igualmente consideraron en su sentencia que la seguridad en el almacenamiento de dichos datos es insuficiente, que no se concreta el uso final de dichos datos y que la ley no es suficientemente transparente. Los magistrados determinaron además que los datos almacenados hasta ahora debían ser eliminados &#8220;inmediatamente&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">Contra la citada ley habían presentado denuncias tres grupos de ciudadanos, el mayor de ellos, al que se habían sumado unas 34.900 personas, ha sido representado por el abogado berlinés Meinhard Starostik. Los otros dos grupos están representados por el político liberal Burkhard Hirsch, mientras el abogado verde Volker Beck defendía los intereses de mas de 40 diputados de su partido en el Bundestag.</p>
<p style="text-align: justify;">La sentencia del Tribunal Constitucional alemán no descarta absolutamente la posibilidad de almacenar ese tipo de datos por motivos de seguridad, ni cuestiona una normativa de la Unión Europea (UE) en la que se basaba la ley anulada. Sin embargo, el veredicto de los jueces germanos establece que el almacenamiento de datos de las telecomunicaciones como figura en la ley anulada &#8220;supone una grave intervención con un alcance como el orden legal no conocía hasta ahora&#8221;. Por ese motivo, una intervención de ese tipo debe estar ligada a condiciones severas que no contempla la ley que hoy fue anulada por los jueces de Karlsruhe.</p>
<p style="text-align: justify;">Contra la ley se habían mostrado los partidos menores de la oposición, verdes y La Izquierda, pero también el gubernamental Partido Liberal (FDP) de la actual ministra de Justicia, Sabine Leutheusser-Schnarrenberger, en la oposición cuando fue aprobada.</p>
<p style="text-align: justify;">En defensa de la ley anulada solo había salido poco antes de conocerse la sentencia el portavoz de la comisión de Interior del Bundestag, el cristianodemócrata Wolfgang Bosbach, quien subrayó la importancia de la polémica normativa en la lucha contra el terrorismo. El crimen a través de las telecomunicaciones &#8220;no deja huellas dactilares, ni de ADN&#8221;, dijo Bosbach, correligionario de la canciller federal, Angela Merkel, y aseguró que sin la polémica ley &#8220;habrá muchos delitos y crímenes que no podrán impedirse o ser aclarados&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">Mientras que la Unión Cristianodemócrata (CDU) de la canciller Angela Merkel se mostró decepcionada con la sentencia, el júbilo fue amplio entre otras formaciones políticas. El vicecanciller y ministro de Exteriores, el liberal Guido Westerwelle, afirmó que la sentencia del Constitucional demuestra que merece la pena luchar por los derechos de los ciudadanos.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;Es un día estupendo para los derechos y libertades fundamentales&#8221;, dijo, por su parte, su correligionaria y ministra de Justicia, quien celebró que el TC se haya pronunciado con palabras tan &#8220;tajantes&#8221; contra una violación tan &#8220;flagrante&#8221; de los derechos. A juicio de Leutheusser-Schnarrenberger, la sentencia es especialmente importante porque pone también coto a otros proyectos europeos que limitan los derechos, como, por ejemplo, el de almacenar los datos de pasajeros.</p>
<p style="text-align: justify;">El portavoz de uno de los colectivos demandantes anunció que llevará la protesta a otros países europeos, en los que también se ha aplicado la normativa europea.</p>
<p style="text-align: justify;">Fuente:</p>
<p style="text-align: justify;">http://libertaddigital.com/internet/alemania-prohibe-la-retencion-de-datos-telefonicos-y-de-internet-1276386134/</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Inglaterra no admitirá la excepción a Bibliotecas, Pubs y Cybercafes por infracción de derechos de Autor de sus usuarios WIFI</title>
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		<pubDate>Tue, 02 Mar 2010 16:19:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Leandro González Frea</dc:creator>
				<category><![CDATA[Telecomunicaciones y Celulares]]></category>

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		<description><![CDATA[La controversial propuesta de Economía Digital (Digital Economy Bill) del Gobierno de Inglaterra no concede una excepción especial a los cafés,  pubs,  universidades y bibliotecas que ofrecen acceso inalámbrico a internet (WIFI) por la infracción de copyright que sus usuarios realicen.

 El Gobierno ha publicado directrices para el proyecto de ley que aclara que para [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La controversial propuesta de Economía Digital (Digital Economy Bill) del Gobierno de Inglaterra no concede una excepción especial a los cafés,  pubs,  universidades y bibliotecas que ofrecen acceso inalámbrico a internet (WIFI) por la infracción de copyright que sus usuarios realicen.</p>
<div id="article" style="text-align: justify;">
<p><span onmouseover="_tipon(this)" onmouseout="_tipoff()"> El Gobierno ha publicado directrices para el proyecto de ley que aclara que para las organizaciones que  proporcionen acceso a internet no se concederá ninguna exención.</span></p>
<p><span onmouseover="_tipon(this)" onmouseout="_tipoff()"> El proyecto de ley dice que la acción legal puede ser instaurada no sólo contra la persona acusada de participar en la infracción de copyright, sino también contra &#8220;el abonado a un servicio de acceso a Internet que ha permitido a otra persona a utilizar el servicio que ha infringido derechos de autor del propietario por medio de la utilización de este servicio &#8220;.</span></p>
<p><span onmouseover="_tipon(this)" onmouseout="_tipoff()">Son muy duras las criticas que ha recibido este proyecto desde el punto de vista que va en detrimento de las redes WIFI abiertas o públicas, de las privadas que no poseen contraseña o metodos de autenticación.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span onmouseover="_tipon(this)" onmouseout="_tipoff()">Se puede descargar el resumen del proyecto </span><a title="Opens in a new window" onclick="window.open(this.href, '_blank'); return false;" onkeypress="if (event.keyCode==13) {window.open(this.href, '_blank'); return false;}" href="http://www.openrightsgroup.org/assets/files/pdfs/bis/B2_-_Libraries,_Universities,_and_Wifi_Providers-Factsheet.doc">Aqui</a></p>
</div>
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		<title>Le conceden una patente a Facebook sobre los feeds.</title>
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		<pubDate>Tue, 02 Mar 2010 15:55:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Leandro González Frea</dc:creator>
				<category><![CDATA[Redes Sociales]]></category>

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		<description><![CDATA[Polémica en Internet sobre qué puede pasar con este sistema de distribución de información si la empresa persigue su empleo.
Facebook ha logrado que se le reconozca una patente sobre los feeds (sistema automático de alimentación de nuevas informaciones empleado, por ejemplo, en los RSS). La noticia ha suscitado preocupación entre los internautas por el alcance [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="alignleft size-medium wp-image-601" title="facebook" src="http://www.legalit.com.ar/wp-content/uploads/2010/03/facebook-300x112.jpg" alt="facebook" width="300" height="112" />Polémica en Internet sobre qué puede pasar con este sistema de distribución de información si la empresa persigue su empleo.</p>
<p>Facebook <a href="http://patft.uspto.gov/netacgi/nph-Parser?Sect1=PTO2&amp;Sect2=HITOFF&amp;p=1&amp;u=/netahtml/PTO/search-bool.html&amp;r=1&amp;f=G&amp;l=50&amp;co1=AND&amp;d=PTXT&amp;s1=Facebook.ASNM.&amp;OS=AN/Facebook&amp;RS=AN/Facebook">ha logrado que se le reconozca una patente sobre los feeds</a> (sistema automático de alimentación de nuevas informaciones empleado, por ejemplo, en los RSS). La noticia ha suscitado preocupación entre los internautas por el alcance de la misma y las consecuencias que podría tener si Facebook quiere ejercer el derecho que se supone le da la patente para controlar el uso de este recurso, muy empleado en Internet. En <a href="http://twitter.com/mg/status/9650881391">Twitter</a>, un internauta se pregunta directamente si debe empezar a gritar para que se reforme la normativa de patentes, aunque en su blog, tras un primer análisis del registro de la patente, concluye que el campo de maniobra de Facebook es más limitado de lo que parece ya que no podría impedir, por ejemplo, el empleo de feeds en Twitter. En otros foros, la interrogación más insistente es qué pasará ahora. <a href="http://www.guardian.co.uk/technology/2010/feb/26/facebook-patent">Otros</a> plantean si de verdad Facebook fue el primero en emplear feeds y recuerdan su aparición en Twitter el mismo año en que lo hizo Facebook.<br />
<a name="more"></a><br />
Facebook introdujo los feed en su portal en 2006 y, curiosamente, se produjo un debate alarmista sobre su empleo que obligó al fundador del sitio, Mark Zuckerberg, a dar explicaciones en el blog oficial de la compañía. Zuckerberg figura como uno de los creadores de la patente en la documentación presentada para su validación. No es la primera vez que Estados Unidos acepta una patente de programas cuya amplitud puede acarrear serios problemas. En <a href="http://www.inquisitr.com/64192/facebook-gets-a-patent-on-news-feeds-are-you-frikken-kidding-me/">Inquisitr recuerdan la &#8220;estupidez&#8221;</a> que supuso reconocer a Amazon una patente sobre el one click en la gestión de las compras en línea.</p>
<p>En el texto de la aprobación de la patente se describe ésta como un método para desplegar feeds en una red social que incluye &#8220;la generación de nuevos ítems sobre las actividades asociadas con un usuario de las redes sociales&#8221; y adjuntar enlaces así como limitar su visibilidad a una lista predeterminada de visitantes.</p>
<p>Fuente: <a href="http://www.elpais.com/articulo/tecnologia/Facebook/obtiene/patente/feeds/elpeputec/20100226elpeputec_3/Tes">El País</a></p>
<p style="text-align: justify;">y http://blog.segu-info.com.ar/2010/03/facebook-obtiene-una-patente-sobre-los.html</p>
<p style="text-align: justify;">
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