Factura Electrónica. Validez Fiscal y Validez Jurídica.

Posted in Factura Electrónica on febrero 27th, 2010 by Leandro González Frea – Comentarios desactivados

lea2El Jueves pasado fui invitado como orador en una jornada sobre Factura Electrónica  organizada por Herramientas Gerenciales conjuntamente con Luis Javier Portal (AFIP), Edgardo  Howlin (GIRE) y Marcos Pueyrredon (Director de Latinvia y Presidente del ILCE).

Se vieron los nuevos avances para facturas de exportación (E) 2010, y las ventajas de la Factura electrónica principalmente desde la óptica de beneficios para la empresa.

Más allá de que por sobre todo el tema pase por un profundo cambio cultural de las empresas, se dice que esta modalidad es un camino de solo ida. De a poco son cada vez más los contribuyentes obligados que AFIP va sumando cada año en sus Resoluciones Generales (RG).

De mi parte, abordé en mi exposición la validez jurídica de la Factura Electrónica, sobre la cual hice incapié en la plena eficacia legal de la misma, y algunas respuestas a los interrogantes más comunes sobre la aceptación o no por parte del receptor de la factura cuando es enviada vía e-mail o puesta a disposición en el sitio web, la impugnación o no de la misma, y la prueba en caso de controversia judicial. Leer Articulo Completo »

Usos fraudulentos de Twitter

Posted in Redes Sociales on febrero 16th, 2010 by Leandro González Frea – Comentarios desactivados

Nueva fuente para el malware: Esta técnica no afecta directamente al usuario, pero sí pone de manifiesto la importante característica de viralidad que ofrece, con jugosos datos para su uso en ataques de Ingeniería Social; como la creación de un dominio iframe con twitter trends para el troyano sinowal. Twitter es uno de esos fenómenos de Internet que han crecido de manera desmesurada en los últimos meses ‘enganchando’ a millones de usuarios que diariamente se conectan a la red social. Actualmente Twitter cuenta con más mujeres que hombres entre sus usuarios (53% frente a 47%) y el 65% de los twitteros son menores de 25 años. Leer Articulo Completo »

Despidos por Mensajes de Texto (SMS)

Posted in Telecomunicaciones y Celulares on febrero 16th, 2010 by Leandro González Frea – Comentarios desactivados

Ya se han producido algunos “casos puntuales” de ceses vía mensaje de texto, gracias a los envíos certificados de los mismos.

Puede ser la peor pesadilla de un trabajador. Que suene el tono de mensaje, coger el teléfono móvil y encontrarse un sms firmado por Recursos Humanos indicando que mejor que no vuelva a su puesto de trabajo porque… está despedido.

La pesadilla puede convertirse en realidad, aunque con menos aires de tragedia. Igual que los mensajes de texto certificados pueden cerrar contratos con toda validez legal, un sms puede servir como carta de despido, explican desde Lleida.net, empresa especializada en mensajería certificada. Leer Articulo Completo »

Responsabilidad Legal: Sitios web, Bloggers y Foros por comentarios de usuarios

Posted in Derecho Informático on febrero 3rd, 2010 by Leandro González Frea – 1 Comentario

imagenfororesponsabilidad* Un breve Análisis de la Responsabilidad Legal de los Titulares de Sitios Web, Foros y Blogs sobre los comentarios vertidos por los usuarios y la moderación de contenidos desde la óptica de la legislación Argentina.

En la normativa argentina referente a Internet se protege la Libertad de Expresión y de Contenidos, en tal sentido y específicamente encontramos: Leer Articulo Completo »

Responsabilidad Legal en Redes Sociales en Internet.

Posted in Derecho Informático on enero 22nd, 2010 by Leandro González Frea – 3 Comentarios

Un breve Análisis Jurídico de las Redes Sociales en Internet en la óptica de la normativa Argentina. Por Leandro Gonzalez Frea.

Temario.

  1. 1. Introducción.

1.1 Concepto.

1.2 Tipos y Clasificación de las redes sociales.

2. Naturaleza Jurídica.

2.1 El contrato por adhesión online.

3. La Problemática Jurídica de las Redes Sociales.

3.1 El Derecho al Honor. Injurias. Calumnias.

3.2 El Derecho a la propia Imagen

3.3 El Derecho a la Privacidad e Intimidad.

3.4 Protección de Datos Personales.

3.5 Propiedad Intelectual.

4. Delitos Informáticos en las redes sociales.

5. Conclusión.

1. Introducción.

El presente trabajo tiene como finalidad abordar un breve estudio de las Redes Sociales On Line desde el análisis de su problemática jurídica y la aplicación de las normativas vigentes en Argentina.

1.1 Concepto.

Las Redes son formas de interacción social definidas como un intercambio dinámico entre personas, grupos e instituciones en contextos de complejidad. Consisten en un sistema abierto y en construcción permanente que involucra a conjuntos que se identifican en las mismas necesidades y problemáticas y que se organizan para potenciar sus recursos.[1]

Las llamadas redes sociales online consisten en servicios prestados a través de Internet que permiten a los usuarios generar un perfil público, en el que plasmar datos personales e información de uno mismo, disponiendo de herramientas que permiten interactuar con el resto de usuarios afines o no al perfil publicado.

El modelo de crecimiento de estas plataformas se basa fundamentalmente en un proceso viral, en el que un número inicial de participantes, mediante el envío de invitaciones a través de correos a sus conocidos, ofrece la posibilidad de unirse al sitio web.

Estos nuevos servicios se configuran como poderosos canales de comunicación e interacción, que permiten a los usuarios actuar como grupos segmentados: ocio, comunicación, profesionalización, etc, siendo que uno de los principales objetivos de la red social se alcanza en el momento en el que sus miembros utilizan el medio online para convocar actos y acciones que tengan efectos en el mundo offline.[2]

El primer sitio de redes sociales reconocibles puesto en marcha en 1997 – SixDegrees.com permitía a los usuarios crear perfiles, lista de amigos y amigos de sus amigos. De 1997 a 2001, AsianAvenue, Blackplanet y MiGente permitían a los usuarios crear relaciones personales y profesionales, creando perfiles que permitían a los usuarios identificar amigos en sus redes sin pedir la aprobación de esas conexiones.

Desde entonces diversas redes se han creado unas permanecen y otras han desaparecido, según la zona geográfica el líder puede ir cambiando, pero a la fecha (2009) los principales competidores a nivel mundial son: Hi5, MySpace, Facebook, Twitter.[3]

El software germinal de las redes sociales parte de la teoría de los Seis grados de separación[4], según la cual toda la gente del planeta está conectada a través de no más de seis personas.

Se puede afirmar que crecimiento de las redes sociales en internet ha sido exponencial a partir de la etapa de la Web 2.0[5], donde el usuario de internet dejó de ser un simple observador y consumidor de contenidos a un verdadero generador de los mismos.

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La obligación de un incluir un link en los sitios web a Defensa del Consumidor

Posted in Defensa del Consumidor, Derecho Informático on octubre 5th, 2009 by Leandro González Frea – 1 Comentario

Leyendo el Blog de Estefania Santos, no viene mal recordar brevemente la Ley 2.244, la cual en mi opinión no tuvo la suficiente publicidad ni repercusión en su momento, pero en la actualidad se ecuentra vigente y es recomendable cumplir con sus disposiciones.

  • ¿De que se trata esta normativa?

La Ley 2.244 y el Decreto Nro 1.384 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece la obligatoriedad para las empresas y particulares que comercialicen o presten servicios a consumidores o usuarios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de incluir un Link a la página de la Dirección de Defensa del Consumidor.

Artículo 1°.- Enlace. Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional, aun ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores o usuarios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y posean página de internet, incorporarán en la misma un enlace que permita el ingreso a la página correspondiente a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.

Prácticamente quedan comprendidos muchísimos sitios que comercializan o presten servicios a los usuarios, por más que su actuación no sea exclusivamente en la ciudad de Buenos Aires. Si el sitio web esta dirigido a usuarios a nivel nacional-internacional, lo cual comprende obviamente la ciudad de Buenos Aires, deberá incluir el Link que menciona esta ley.

  • ¿Puede tener sanciones o multas?

Si, y estas pueden consistir, dependiendo del caso, en:

a) Apercibimiento.
b) Multa de PESOS CIEN ($ 100) a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).
c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.
d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta TREINTA (30) días.
e) Suspensión de hasta CINCO (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado.
f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.

(Art 47. Ley 24.240)

  • ¿De que se trata el contenido del link, su diseño, y donde se puede conseguir?.

El link no es cualquier texto con un hipervínculo que dirija a la web de Defensa del Consumidor, sino que debe consistir obligatoriamente en uno de los formatos previstos en el Decreto Reglamentario de la Ley.

Los diferentes links, banners de acuerdo a la estética del sitio, y sus códigos HTML, pueden descargarse aquí.

  • ¿Dónde hay que ubicarlo en el sitio web?

Es recomendable ubicar el Link al pié de página.

Espero les sea de utilidad, la idea era recordar el contenido de esta normativa, y como implementarlo.

Dra. Georgina González Frea – Dr. Leandro González Frea.

Proyecto de Ley. Censura Previa en Internet. Responsabilidad de los ISPs, Buscadores, Hostings.

Posted in Derecho Informático, Legislación Informatica on septiembre 11th, 2009 by Leandro González Frea – 2 Comentarios

censura-previaRecientemente se presentó un desacertado Proyecto de Ley (S-0209/09, impulsado por senador peronista jujeño Guillermo R. Jenefes) que tiene por finalidad hacer responsables a varios players de Internet por los contenidos injuriantes o difamatorios que puedan existir contra una persona en cualquier parte de la Web.

La metodología adoptada es simple de resumir: la persona que considera que es afectada por algún contenido en Internet puede enviar una notificación fehaciente (Ej. Carta Documento) a los proveedores de servicios de Internet, buscadores, y hosting. De esta manera el proveedor debe proceder a impedir o bloquear, en modo absoluto, cualquier tipo de acceso a los contenidos cuestionados, a tal punto que si no cumpliera con las estas obligaciones impuestas será responsable directo de los daños y perjuicios materiales y morales que se ocasionaren a la persona afectada a partir de la fecha de la notificación.

El proyecto de ley, en mi opinión, deja muchísimo que desear, no solo carece de un estudio previo y a conciencia de cómo trata el derecho comparado a este tipo de situaciones (legislaciones sobre el tema en el mundo), sino que también adolece de un previo análisis técnico y económico de cómo operan y funcionan estos players en el mercado.

Si, estamos hablando de un proyecto de ley que avala la censura previa en Internet.

En Internet debe imperar el concepto de “Responsabilidad Ulterior”, que implica que cada uno puede escribir, publicar o subir contenidos en base a la libertad de expresión garantizada por nuestra Constitución, y si estos contenidos resultaren ser difamatorios, ofensivos o lesivos a los derecho de otro, será la Justicia quien determine la responsabilidad de la persona y en su caso el resarcimiento económico por los daños y perjuicios ocasionados. Leer Articulo Completo »

La responsabilidad Legal de los Buscadores en los resultados de busqueda.

Posted in Derecho Informático on julio 31st, 2009 by Leandro González Frea – 2 Comentarios

google-yahooUn reciente fallo en Argentina ha condenado a Google y Yahoo a raíz de la demanda instaurada por la modelo Virginia Da Cunha, por los hechos de que al “googlear” su nombre encontró en los resultados de búsquedas su nombre, fotografías e imágenes que eran vinculadas y utilizadas en forma indebida y sin consentimiento con sitios de contenido sexual, pornográfico, de acompañantes y otras actividades ligadas con el tráfico de sexo.

El tema de la responsabilidad o no de los intermediarios de Internet (ISPs proveedores de acceso a Internet, proveedores de Hosting, directorios y buscadores de Internet) se viene debatiendo hace mucho tiempo. Leer Articulo Completo »

El uso del email en la empresa. Despidos. Las claves a tener en cuenta.

Posted in Derecho Informático on julio 1st, 2009 by Leandro González Frea – 1 Comentario

un-caso-de-emailSi un empleado utiliza en forma indebida la casilla de email proporcionada por la empresa con fines personales,  ¿Cuándo puede encuadrarse legalmente un despido con causa justificada?

Recientemente, se ha dado otro antecedente en la justicia Argentina de despido con causa justificada ante el envío de un email por parte del gerente de una empresa a su secretaria con contenido caratulado como “obsceno”.

La Cámara Laboral avaló el despido sin derecho a indemnización del gerente de una financiera que le envió un correo electrónico “grotesco y de mal gusto” a su subordinada.

Al apretar “enviar”, ni se le cruzó que ese mail lo dejaría sin trabajo y lo llevaría a la Justicia. La Cámara Laboral avaló el despido sin derecho a indemnización de un gerente de una financiera que le envió a su secretaria un correo electrónico de alto contenido obsceno.

El caso llegó a la Sala Quinta de la Cámara, instancia en la que los jueces María García Margalejo y Oscar Zas, confirmaron el despido “con causa” y rechazaron “íntegramente” el pedido del hombre, que reclamó el cobro de una indemnización por la cesantía laboral. Leer Articulo Completo »

Madrid: La Fundación Solventia celebró la Jornada ‘La privacidad del Menor en las Redes Sociales’

Posted in Derecho Informático on junio 30th, 2009 by Leandro González Frea – Comentarios desactivados

fundacionComo primera acción de un amplio proyecto de investigación, la Fundación Solventia celebró el pasado martes 16 de junio en el Colegio de Abogados de Madrid la Jornada ‘La Privacidad del Menor en las Redes Sociales’. La cita fue inaugurada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Artemi Rallo Lombarte, además de la Diputada de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid, Rosa Bedregal; el Vicepresidente de la Fundación Solventia Héctor Díaz-Bastién; y el coordinador del proyecto de investigación y Catedrático de Derecho Administrativo José Luis Piñar Mañas. “Esta jornada es el punto de partida de un proyecto de estudio que promueve la Fundación Solventia y que será un referente internacional en el tratamiento de datos de los menores en el uso de las nuevas tecnologías”, declaró durante la inauguración Piñar Mañas. Leer Articulo Completo »